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OFAC: GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTIPULACIONES PARA VIAJES Y COMERCIO CON CUBA DE LA LEY PRESUPUESTARIA DEL 2009

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OFICINA DE CONTROL DE BIENES EXTRANJEROS GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTIPULACIONES PARA VIAJES Y COMERCIO CON CUBA DE LA LEY PRESUPUESTARIA DEL 2009

Esta guía describe las medidas tomadas por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro para implementar las estipulaciones de la Ley Presupuestaria del 2009 (la Ley), relacionadas a las sanciones a Cuba

Viajes para Visitar Familiares en Cuba. El Congreso ha estipulado que ninguna parte de los fondos disponibles por la Ley pueden ser utilizados para administrar, implementar o hacer respetar las enmiendas del 16 de junio del 2004 a las secciones 515.560 y 515.561 del Título 31, Código Federal de Regulaciones, relacionadas a viajes para visitar familiares en Cuba. En consulta con el Departamento del Estado, hoy el Departamento del Tesoro ha implementado esta estipulación de la Ley al emitir una licencia general autorizando a personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos para viajar a Cuba a visitar una categoría más amplia de miembros de familia que son nacionales de Cuba, definidos como "parientes cercanos," una vez cada 12 meses para una estadía de tiempo ilimitado y con los mismos límites de gastos como los demás viajes a Cuba. Así, esta licencia general restablece la autorización para viajes familiares a Cuba que existía antes de las enmiendas del 16 de junio del 2004.

Cualquier viajero que tiene un "pariente cercano" en Cuba puede aprovechar esta licencia general inmediatamente. Un nuevo periodo de 12 meses comenzará para cada viajero al regresar de su viaje autorizado de acuerdo con ésta licencia general. Cualquier viaje para visitar familia en Cuba que fue autorizado bajo una licencia específica expedida el 11 de marzo del 2009 o antes de dicha fecha y completado dentro de 14 días después de la salida, no contará para el propósito de calcular el periodo de 12 meses establecidos en la licencia general. La licencia general incluye todos los trámites que serian de otra manera autorizados por cualquier licencia específica quel viajero pudiera haber obtenido el 11 de marzo del 2009 o antes de dicha fecha para visitar a "familiares inmediatos" que son nacionales de Cuba. Por lo tanto, esas licencias específicas ya no son necesarias para el primer viaje dentro del periodo de 12 meses. Licencias específicas podrán ser expedidas según cada caso para visitas adicionales durante el periodo de 12 meses al igual que para viajes a Cuba para visitar un pariente cercano que no es un nacional de Cuba.

Esta licencia general también amplía visitas autorizadas a "parientes cercanos" además de "familiares inmediatos." Esto se define como cualquier individuo relacionado al viajero por sangre, matrimonio o adopción que no sea más alejado de tres generaciones del viajero o de un antepasado común con el viajero.

También se autoriza a viajeros a hacer transacciones relacionadas con viajes hasta la cantidad máxima diaria autorizada en la ciudad de La Habana, Cuba, que esté vigente durante su viaje como establecida por el Departamento del Estado: $179 por dia actualmente. Debido a que esta cantidad puede cambiar, favor de informarse sobre la Cantidad Máxima Autorizada para Gastos Diarios en Areas Extranjeras (Maximum Travel Per Diem Allowances for Foreign Areas) en el suplemento a la sección 925, de los Regulaciones Uniformes del Departamento del Estado (representantes civiles del Gobierno, Areas Extranjeras) el cual está disponible en la Government Printing Office, Superintendent of Documents, P. O. Box 371945, Pittsburgh, PA 15250-7954, y también en el Internet en http://aoprals.state.gov/web920.

Por favor visite la siguiente para obtener acceso a la licencia general:

http://www.treas.gov/offices/enforcement/ofac/programs/cuba/gl_omni2009.pdf

Viaje a, desde, o dentro de Cuba para el Mercadeo y Venta de Productos Agrícolas y Médicos. En otra disposición de la Ley, el Congreso dirijió al Departamento del Tesoro que promulgue regulaciones autorizando, por medio de una licencia general, transacciones relacionadas con viajes a, desde, o dentro de Cuba para el mercadeo y venta de productos de agricultura y médicos. El Departamento del Tesoro implementará estas disposiciónes en las próximas semanas. Hasta que se promulguen nuevas regulaciones, estas transacciones relacionadas con viajes tendrán que ser autorizadas por licencia específica como requiere la sección 515.533(e) del Título 31, Código de Regulaciones Federales.

"Dinero en Efectivo por Adelantado." El Congreso requiere también que ninguno de los fondos disponibles bajo la Ley puedan ser utilizados para administrar, implementar o hacer respetar la enmienda del 25 de febrero del 2005, a la seccion 515.533 del Título 31, Código de Regulaciones Federales. Esta enmienda clarifica la opinión de la agencia que el término "dinero en efectivo por adelantado" — un término utilizado en el Trade Sanctions Reform and Export Enhancement ACT of 2000 ("TSRA") — se le debe otorgar su significado comercial habitual, el cual requiere que los pagos sean recibidos por el vendedor o el agente del vendedor por adelantado, antes de enviar los productos del puerto donde sean cargados. Debido a que la Ley no enmienda el requisito en TSRA que exportaciones agrícolas a Cuba sean pagadas en "dinero en efectivo por adelantado" o financiadas utilizando un banco de un tercer país, los requisitos estatutarios TSRA continúan vigentes.

11 de marzo del 2009

Traducción no oficial de esta guía.

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